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ESTATUTO

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA ESTATUTOS Personería Jurídica otorgada por el P.E. Nacional por Resolución N001389 del 19 de Septiembre de 1966. Ivlodificaciones de Estatutos aprobadas por el P.E. Nacional por Resolución P.J. N- 1757 del 16 de Octubre de 1967 y por la Inspección General de Personas Jurídicas por Resolución I.G.P.J. N^ 1802 del 10 de Julio de 1975 y por la Inspección General de Justicia por Resolución N- 120 de fecha 18 de Marzo de 1986. •00<>-<>0'^-<>0000<>000 <><>-c-<> ^^ <><> ^ <> <> o <> ^- o <> CAPITULO I Nombre y Domicilio Art. 1** - La Asociación Aigentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola es una asociación civil sin ñnes de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, que podrá funcionar en cualquier parte del país y se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones del Código Civil en todo aquello que no se hubiera previsto. CAPITULO II Objeto Social Art. 2* - La Asociación se constituye con el objeto de poner en común las experiencias individuales y los factores intelectuales de los productores agrícolas asociados, a fin de conservar, recuperar y elevar la fertilidad del suelo, combatir y prevenir la erosión, mejorar el volumen y la calidad de la producción agrícola, aumentar la productividad del trabajo y de los bienes de capital para reducir costos, mejorar niveles de vida, jerarquizar la empresa agropecuaria y acentuar su integración con el medio. - Art. 3^ - En cumplimiento de su objeto podrá: a) Facilitar y apoyar la constitución de núcleos regionales para el mejor logro de su objetivo, los que tendrán el régimen que marca este estatuto y funcionarán conforme al reglamento que cada uno se dicte. b) Coordinar, intercambiar y difundir información técnica entre los diversos productores agrícolas, regiones y núcleos regionales. c) Realizar experiencias y asesoramientos para sus asociados a fin de alcanzar una mayor tecnifícación e intensificación en la producción agrícola. 0<>00000-0'0000-><><> d) Tomar a su cargo y ayudar a realizar trabajos cuya envergadura exceda los límites o las posibilidades de los productores agrícolas reunidos en grupos CREA. e) Mantener contactos y concluir convenios de colaboración recíproca con organismos oficiales o instituciones privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, que se dediquen a la investigación, experimentación, extensión o enseñanza en el campo de las ciencias agrícolas. En igual sentido con aquellas que se dediquen a la producción, industrialización y comercialización de productos del agro. f) En general, realizar todos aquellos actos y experiencias que contribuyan al conocimiento y acercamiento de los productores, con el propósito de obtener una mejor y mayor producción. « Esta enumeración no es taxativa sino enunciativa. Art. 4- - Los medios para cumplir los fines enunciados en el artículo anterior podrán ser: a) Crear y fomentar vinculaciones con entidades similares del país y del extranjero. b) Realizar congresos, reuniones periódicas, organización de clases y conferencias, folletos, publicaciones, comentarios radiales y por televisión, etc. c) Fomentar el estudio de: la tierra, praderas permanentes, produc- '¿€•11 clones agrícolas, sanidad animal, defensa contra las plagas, etc.para lo cual otorgará recursos, becas o premios. d) Gestionar ante los poderes públicos, personas, entidades y empresas privadas o estatales, nacionales, extranjeras o internacionales, la obtención de toda clase de recursos y medios que contribuyan para el cumplimiento de sus ñnes. CAPITULO III Capital y Patrimonio Social Art. 5° - Su patrimonio y recursos se compondrán de: a) las cuotas que abonen los socios. b) los bienes muebles, inmuebles o de otra naturaleza que posee en <>0<><>0<>0'<><>0<><><^<>'0 sf'. la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier mi título, así como la renta que los mismos produzcan. c) los fondos que reciba de cualquier otra fuente. Art. 6- - La Asociación está facultada para adquirir bienes muebles, inmuebles o de otra naturaleza y a contraer obligaciones, así como a realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires y cualquier otra institución bancaria o financiera, internacional, extranjera o nacional, provincial o municipal, pública, mixta o privada, así como ante los organismos internacionales. Podrá actuar ante todas las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, internacionales y mundiales. CAPITULO IV De los Asociados, Obligaciones y Derechos Art. 7- - Los asociados son honorarios y activos. a) Serán socios honorarios aquellas personas o entidades que hubieran sobresalido por su acción en el campo técnico-agrícola o por sus señalados servicios a esta Asociación, a los que se confiera tal carácter por expresa resolución de la Asamblea, con el quorum y votos de los artículos 32 y 33 a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% por lo menos de los Asociados con derecho a voto. Los socios honorarios tendrán voz pero no voto y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva. b) Serán socios activos las personas jurídicas y las personas físicas o los representantes de estas personas designados al efecto, mayores de edad que sean productores agrícolas, aceptados como tales por la Comisión Directiva. El cambio de representantes, en su caso motivará la necesidad de nueva aceptación del socio por la Comisión Directiva. Art. 8" - Para ingresar como socio activo será necesario que los productores agrícolas se reúnan en grupos, que la Asociación denomi- <=-O <><><><><> <>0< > <> O ^ <>- ^ nará: "Consorcio Regional de Experimentación Agrícola"; y una vez reunida esta condición cada grupo presentará el pedido de afiliación individual de todos sus componentes. El pedido de afiliación de los productores agrícolas reunidos en CREA podrá ser aceptado o rechazado en su totalidad sin perjuicio de que posteriormente puedan ingresar individualmente nuevos socios. Las cuotas sociales serán abonadas por los socios activos, de acuerdo a formas e importes establecidos por resolución de la Comisión Directiva. La percepción de los mismos se hará por intermedio del representante o apoderado de cada grupo CREA. Art. 9° - Los socios activos reunidos en cada grupo CREA no tendrán voto directo en la Asociación u organismos regionales, pues el referido derecho pertenece sólo al grupo como tal. Para ello deberán los socios del mismo unificar la representación en uno o dos de sus miembros, elegidos por mayoría, los que actuarán en carácter de apoderados o representantes del grupo, uno titular y otro suplente, acreditando su personería mediante carta poder. Cada grupo CREA tendrá derecho a un solo voto, cualquiera sea el número de productores que lo integren. Art. 1(F - Los socios activos gozarán de los beneficios sociales no limitados por este estatuto y pueden ser elegidos para integrar los órganos de representación; como así también las subcomisiones que se formen. Art. 11^ - Son obligaciones de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. b) Abonar puntualmente las cuotas sociales. Art. 12- - Los socios cesarán en su carácter de tales por: 1) Haber dejado de pertenecer al grupo de productores denominado CREA. 2) Fallecimiento. 3) Renuncia o expulsión por las siguientes causas: a) Actuación contraria a la finalidad y al espíritu de la Asociación o falta de asistencia regular a las reuniones de trabajo del grupo CREA. b) Violación de las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten. c) Uso de la fórmula CREA, con fines comerciales, políticos o particulares. 000<^0<> "0'C-00<^00-^ d) Comunicación y divulgación reiterada de informes técnicos erróneos. e) Falta de pago de las contribuciones a esta Asociación durante un año. En este caso la Comisión Directiva luego de notificar al socio los cargos contra él y escuchar su defensa, la que deberá presentarse dentro de los treinta días de la notificación anterior, podrá decretar la cesantía del socio si no regulariza su situación dentro del término de sesenta días de notificarlo de manera fehaciente. El grupo CREA podrá solicitar a la Comisión Directiva de AACREA la separación de alguno de sus miembros cuando concurran causas suficientes, y opinar sobre su aceptación o rechazo de renuncias. Todo sin perjuicio de que las decisiones de la Comisión Directiva de AACREA obligan y deberán ejecutarse, pudiendo hacer reserva del derecho de someter el diferendo a la consideración de la próxima Asamblea Ordinaria o de la Extraordinaria convocada al efecto. Igual derecho asiste al socio separado, que podrá apelar de la sanción por ante la Asamblea de la Asociación, dentro de los treinta días de notificado por la Comisión Directiva de la misma. No podrá seguir siendo miembro del grupo CREA el productor agrícola que haya cesado en su carácter de socio de la Asociación por alguna o algunas de las causas mencionadas en este artículo. CAPITULO V De las Regiones y Núcleos Regionales Art. 13- - La Comisión Directiva delimitará regiones dentro del áreas que cubre la Asociación, atendiendo a: criterios ecológicos, de mejor infraestructura, de buen funcionamiento y otras razones que apunten a un mayor eficiencia, con prescindencia de límites políticos, la que se establecerá por decisión posterior específica de la Asamblea de la Asociación. Cada Región designará un Vocal Regional que formará parte de la Comisión Directiva de conformidad con las disposiciones del Capítulo VI de este Estatuto. La Región desarrollará la actividad que OOOOK^OO-OOOOOOOO a si misma se asigne dentro del objeto social y sin invadir las atribuciones de la Comisión Directiva. Cada Región redactará un Reglamento Regional que norme su actuación, el que deberá ser sometido a la Comisión Directiva para su aprobación y no podrá contener estipulaciones contrarias a este Estatuto. El Reglamento Regional deberá ser aprobado por un 80% de los socios de la Región, debiendo manifestarse la aprobación, unificando personería los socios que pertenezcan a un mismo CREA de manera que la compulsa se realice por grupo CREA. La Comisión Directiva reglamentará la forma de elección del Vocal Regional en las Regiones entre los socios activos de la Asociación, productores de la zona que va a representar y su eventual destitución en los casos del Art. 19', inc. a). Art. 14- - Dentro de cada Región podrán formarse Núcleos Regionales de no menos de cinco Grupos CREA. Cada uno de estos Núcleos Regionales desarrollará la actividad que a si mismo se fije sin invadir lo que es resorte de la Comisión Directiva de la Asociación o de la Región a que pertenece. Se dictará para su funcionamiento un Reglamento, el que deberá ser sometido a la Comisión Directiva para su aprobación; el mismo no podrá contener estipulaciones contrarias a este Estatuto, ni al Reglamento Regional. Para que siga existiendo un Núcleo Regional deberá mantener un mínimo de cinco grupos CREA adherentes al mismo. CAPITULO VI De la Comisión Directiva, del Consejo Consultivo y del Consejo de Presidentes Art. 15- - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, siete Vocales y tantos Vocales Regionales como regiones aprobadas existan. Todos los miembros, titulares de la Comisión Directiva tienen voz y voto y <>0<>0 0-0 00 0 0-^'00<>'0 durarán dos años en sus funciones siendo reelegibles. Exclusión hecha del Presidente, se renuevan por mitades cada año. Existirán también dos Vocales Suplentes que durarán dos años en sus funciones, siendo reelegibles, y se renovarán por mitades cada año siguiendo el procedimiento de aplicación a todos los casos de sortear la primera vez la duración de su mandato a efecto de determinar la mitad (o fracción, si el número fuera impar) que durará sólo im año. Los Vocales Suplentes, mientras permanezcan en el carácter de tales, tienen voz pero no voto en la Comisión Directiva, teniendo obligación de concurrir a sus reuniones al igual que los demás integrantes titulares de ella. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva dará comienzo el 15 de Julio de cada año, pero en caso de que los electos no puedan asumir sus cargos, las autoridades salientes continuarán en el ejercicio de sus mandatos hasta tanto aquellos puedan reemplazarlos. Art. 16- - Los miembros de la Comisión Directiva, salvo los Vocales Regionales, serán elegidos por el procedimiento que indica el siguiente artículo entre los productores agn'colas, socios activos y serán reelegibles sin limitación. Los Vocales Regionales serán elegidos en la fonna que disponga el reglamento dictado por la Comisión Directiva entre los socios activos que sean productores en la Región, la que comunicará a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento del Vocal Regional para su incorporación a la Comisión Directiva. El ejercicio de cargos en Comisión Directiva es incompatible con el de apoderado o representante en condiciones del art. 9°. Art. 17- - La elección de los miembros timlares de la Comisión Directiva -—que no sean Vocales Regionales— Suplentes y Revisores de Cuentas, se hará por la Asamblea. Se votará por listas en las que el Presidente, Suplente y Revisores de Cuentas se indicarán en forma expresa y los otros titulares sin designación de función. Corresponde a la Comisión Directiva efectuar la distribución de cargos entre sus miembros titulares cuantas veces sea necesario. Art. 18*^ - Para el caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otra causa o impedimento, que motive la vacancia permanente de una vocalía regional, la respectiva región deberá nombrar al reemplazante para completar el mandato del Vocal Regional reem000'0<><>^^'^0<^ plazado, dentro de los sesenta días de producida la vacante y por el procedimiento que fije el reglamento correspondiente, de acuerdo con los artículos 13«y 16». Esta designación deberá notificarse a la Comisión Directiva la cual informará en la primera Asamblea. Art. 19- - Son causales de destitución del presidente y demás miembros de la Comisión Directiva: a) mal desempeño de sus funciones; b) violaciones graves del Estatuto; c) condena por delitos comunes; d) indignidad. Art. 20- - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y además cuantas veces sea citada por el Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de cuatro de sus componentes, debiendo resolver esta petición dentro de los quince días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circular y con quince días de anticipación. La reunión de la Comisión Directiva será válida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones en que se requerirá el voto de las 2/3 partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. En caso de empate el Presidente tendrá además, voto decisivo. Art. 21- - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las decisiones de las Asambleas. b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que dicte, teniendo facultad para interpretarlos y en caso de duda dará cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Dirigir la administración de la Asociación, nombrar el personal técnico y administrativo que necesite para el cumplimiento de los fines sociales, fijarlos sueldos y retribuciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos. d) Resolver los pedidos de afiliación de los productores agrícolas, reunidos en grupos CREA y de aquellos productores agrícolas que ingresen a un grupo ya formado. e) Excluir a los socios por las causas previstas en el art. 12°. f) Declarar la cesantía de sus miembros ausentes a cinco reuniones consecutivas, sin previo aviso o causa justificada, si lo considera conveniente. g) Crear fuentes de recursos sociales y reglamentar el origen de los recursos a utilizar por las Regiones y los Núcleos Regionales. <><>0-0 0<>-'0'0000000 0 h) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. i) Nombrar sub-comisiones y reglamentar sus actividades. j) Preparar la Memoria, el balance anual, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el proyecto de presupuesto del próximo ejercicio, k) Aprobar o rechazar los reglamentos de las Regiones y de los Núcleos Regionales que sean sometidos para su consideración. I) Sancionar a las autoridades de Regiones o Núcleos Regionales que hubieran incurrido en violaciones de estos Estatutos. II) Mantener relaciones con autoridades nacionales, provinciales o municipales, nacionales o extranjeras, con personas o instituciones públicas y privadas, dentro de los límites estatutarios fijados en el art. 2°. m) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su cometido y el buen funcionamiento de la entidad. Los reglamentos que no fueren de organización interna, se someterán a la consideración y aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas. Art. 22- - El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Es el representante legal de esta Asociación. b) Ejecuta lo resuelto por la Comisión Directiva. c) Convoca y preside las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y las reuniones de la Comisión Directiva. d) Convoca y preside las reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo de Presidentes. e) Ejerce la jefatura administrativa de la Institución. f) Suscribe, en representación de esta Asociación, las actas y todo documento relacionado con las actividades de la misma, debiendo ser su firma refrendada, según los casos, por el Secretario o Tesorero. g) Ordena conjuntamente con este último el pago de los gastos autorizados. h) Atiende las cuestiones de urgencia que pudieran plantearse, dando cuenta de lo realizado. i) Desempeña toda otra función que la Comisión Directiva le encomiende. Art. 23- - El Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero reemplazan, respectivamente, al Presidente, Secretario y Tesorero en caso <> <> <>o<> <><> O ^=---c-<>o<> de ausencia, impedimento, licencia, fallecimiento, renuncia o destitución. Ordinariamente actúan como simples vocales de la Comisión Directiva. En el caso en que el Vicepresidente asuma la presidencia de la Asociación por acefalía permanente de la presidencia, deberá convocar a elección de presidente la que se llevará a efecto en la primera Asamblea General Ordinaria que se realice con posterioridad a la asunción de la presidencia por parte del Vicepresidente. Art. 24^ - El Secretario será responsable de las cuestiones relativas a actas, documentaciones, correspondencias y archivos. Preparará la memoria anual y refrendará con su firma todos los actos del Presidente, salvo los relativos a la administración de fondos, que deberán serlo por el Tesorero. Deberá dar cuenta de los asuntos entrados, confrontar y verificar el resultado de la votación. Redactará las actas de la reuniones y asambleas. Art. 25^ - El Tesorero será responsable de todo lo relativo al movimiento financiero de la entidad, suscribiendo cheques, valores, documentos y órdenes de pago, como también la correspondencia relativa a estas cuestiones. Preparará anualmente el Balance del año vencido y el Presupuesto del entrante. Presentará por lo menos trimestralmente a la Comisión Directiva o cuando ésta lo solicite un estado financiero. Depositará en el o en los Bancos designados por la Comisión Directiva los fondos que se recauden. Informará a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos y para ello llevará un registro de socios. Art. 26* - Con la periodicidad y mecanismo que la Comisión Directiva determine, no menos de dos veces al año, se reunirá un Consejo de Presidentes, en el que cada grupo CREA estará representado por su Presidiente o quien éste designe. El Consejo no tendrá facultades de decisión, actuando como cuerpo asesor. La Comisión Directiva informará en oportunidad de cada reunión acerca de la marcha de la entidad y se debatirán las cuestiones emergentes de ese informe o vinculadas a cualquier iniciativa presentada al Consejo. Las opiniones o conclusiones resultantes, tendrán valor de dictamen. No requiere quorum para constituirse. A las reuniones del Consejo de Presidentes podrán asistir representantes del Consejo de Asesores de los CREA. Su número será fijado por la Comisión Directiva. Art. 27- - Constituirán el Consejo Consultivo: a) los ex Presidentes de la Asociación; b) por un lapso de dos años, el vicepresidente que ^-<>000<><>00000^-0<> estuviese en ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato y no continuara integrando la Comisión Directiva. El Consejo se reunirá a convocatoria del Presidente a efectos de analizar los puntos que se sometan a su consideración, opinando sobre los mismos. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva. CAPITULO VII De la Comisión Revisora de Cuentas Art. 28- - La Comisión Revisora de Cuentas está compuesta de dos miembros, socios activos, que durarán dos años en sus funciones, elegidos de igual forma que los miembros de la Comisión Directiva y se renuevan por mitades cada año, siguiendo el procedimiento de sortear, la primera vez la duración de sus mandatos a efectos de determinar la mitad que durará sólo un año. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja, saldo de Bancos, existencia de títulos, bienes y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a derecho de socios. e) Dictaminar sobre la Memoria, balance general, inventario y cuentas de gastos y recursos presentados por el órgano directivo. f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a hacerlo la Comisión Directiva. o-ooooooooooooo-^ h) Verificar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. CAPITULO VIII De las Asambleas Art. 29- - Los representantes o apoderados se reunirán en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los dos meses posteriores al cierre del Ejercicio, el que será el 30 de Abril de cada año. En esta Asamblea se tratará: a) La Memoria, Inventario y Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio fenecido y la aplicación provisoria del presupuesto anterior. b) El cálculo de gastos y recursos para el presente Ejercicio. c) El nombramiento del Presidente y de los demás miembros de la Comisión Directiva, titulares y suplentes —salvo los Vocales Regionales—, y de la Comisión Revisora de Cuentas en reemplazo de los que cesen en sus mandatos; esta elección se hará por listas. d) Tomará nota de las designaciones de Vocales Regionales efectuadas por cada región. e) Cualquier otro asunto mencionado en la Convocatoria. Art. 30- - Sólo la Asamblea podrá: a) Resolver sobre la destitución de los miembros de la Comisión Directiva, salvo en el caso de lo estipulado en el inc. f) del art. 21». Esta facultad no enerva el derecho concedido a las regiones en virtud de lo que establezca la reglamentación que se dicte en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13°. b) Elegir sus reemplazantes, salvo si se tratara de Vocales Regionales, en caso de renuncia, destitución o fallecimiento, siem0<>0 0<>0 0 0<>-^<>'0 0 0 0 pre que no hubiera suficiente número de suplentes. c) Entender en pedidos de afiliación denegados por la Comisión Directiva. d) Entender sobre aceptación o rechazo de renuncias o exclusiones de socios en caso de pedidos de reconsideración efectuados por im grupo CREA o el propio interesado. e) Modificar los Estatutos o adoptar otros nuevos. f) Decidir la disolución de esta Asociación o su fiísión con otras Entidades. g) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día que sea de su competencia. Art. 31- - Las Asambleas Extraordinarias se reunirán por Convocatoria de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido del 33% de los apoderados o representantes. Estos dos últimos casos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de los quince días de haberse solicitado y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 24«, Punto 4.5. del Decreto Ley 18805. La convocatoria se hará por carta certificada con aviso de retomo dirigida al domicilio oficial de cada grupo. Las cartas deberán ser remitidas por lo menos cuarenta días corridos antes del día fijado para la celebración de la Asamblea. Art. 32- - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con un quorum de la mitad más uno de los representantes o apoderados de los socios activos, salvo cuando se considere la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación o la fusión con otras entidades, en que se requiere un quorum especial de las dos terceras partes de los representantes o apoderados. Si no se lograra quorum, la Asamblea comenzará a sesionar con cualquier quorum, transcurridos treinta minutos de la hora citada, salvo en los casos en que se exige quorum especial, en que se deberá proceder a segunda citación para dentro de los sesenta días corridos, oportimidad en que podrá sesionar con cualquier número, después de transcurrida una hora y siempre que la Convocatoria haya sido cursada en forma fehaciente y con no menos de cuarenta días corridos de antelación a la fecha de realización de la Asamblea. 

Art. 33^ - Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los
votos presentes, salvo que se trate de la destitución de miembros de la
Comisión Directiva, la modificación de los Estatutos, la disolución de
la Asociación o fusión con otras entidades, en que se requerirá el voto
de las dos terceras partes de los votos presentes. En la elección de
Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva, si en una
primera votación ninguna lista hubiese obtenido la mayoría absoluta,
se hará una nueva votación eliminando la hsta menos votada y así
sucesivamente hasta conseguir mayoría absoluta por una lista.
Art. 34** - En las Asambleas los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas tienen voz pero no voto. El Presidente presidirá las Asambleas y solamente tendrá voto en
caso de empate.
CAPITULO IX
De la Disolución
Art. 35^ - Resuelta la disolución de esta Asociación se designará
una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros, la que
deberá llenar su cometido en un plazo de tres meses. Una vez pagadas
las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado a
Entidades de bien público con personería jurídica comprendidas en el
artículo 20 Inc. F de la Ley 10.628 y reconocidas como entidad exenta por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo que resuelva la
Asamblea.