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PROCEDIMIENTO

  1. OBJETO

Designar un representante institucional para participar en una cadena, red, consejo con responsabilidades de toma de decisiones. 

  1. ALCANCE

Comisión directiva.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES 

3.1 Antecedentes

  1. Artículo 4 y 21 del Estatuto de CREA.

  2. Artículo 4: Los medios para cumplir los fines del artículo anterior podrán ser a) crear y fomentar vinculaciones con entidades similares del país y del extranjero [...].

  3. Artículo 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva [...] apartado “ll)” mantener relaciones con autoridades nacionales, provinciales o municipales, nacionales o extranjeras, con personas o instituciones públicas y privadas, dentro de los límites estatutarios fijados en artículo 2° (objeto).

3.2 Acuerdos

  1. Representantes institucionales de CREA en cadenas, redes y organizaciones. Cuando CREA forma parte de la gobernanza, conducción o toma de decisiones en espacios de trabajo conjunto con otras organizaciones a nivel nacional y provincial:

  2. El equipo directivo de la unidad o área correspondiente, a solicitud o invitación de la organización en cuestión, a propuesta de la Comisión Empresaria, o habiendo detectado la oportunidad de participación:

    1. Eleva a la Comisión Directiva a través del Secretario de CREA (Artículo 24 del Estatuto) la oportunidad de participación en forma sintética y con el aval de los equipos, comisiones y directivos pertinentes.

    2. Eleva también la propuesta de designación de un miembro CREA con conocimiento, habilidades y disposición para ocupar ese rol. En algunos casos se designa también un miembro CREA suplente y un equipo técnico de soporte. 

Excepciones: Designación del Vocal en el Consejo Directivo de INTA*

  1. Cuando la representación es de alcance regional, por ejemplo Consejos Regionales de INTA, Comité de Cuencas, Observatorios provinciales:

    1. Los Vocales con apoyo del Coordinador Regional (y/o los equipos involucrados), elevan a la Comisión Directiva la propuesta de participación, junto a

    2. La propuesta de designación de un miembro CREA para desarrollar el rol, previo acuerdo con la Mesa de Presidentes regionales y habiendo conversado con los equipos regionales el soporte necesario (mesas técnicas).

3.3 Comentarios adicionales: 

  1. No todas las participaciones de CREA a través de sus miembros requieren la designación en Comisión Directiva. Por ejemplo, los Consejos Locales Asesores de INTA, que son asesores y no tienen responsabilidad de gobernanza o de toma de decisiones, son designados por la Mesa de Presidentes Regional implicada. A excepción de que, la organización requiera por vías formales, ratificar esta designación.